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Pronunciamiento
de la Mesa Distrital de la Política Pública de Comunicación Comunitaria y
Alternativa:
1. La
Voz de la Comunidad Silenciada y el Deber del Estado
La
Mesa Distrital de la Política Pública de Comunicación Comunitaria y
Alternativa, creada por Acuerdo del Concejo de Bogotá, con el respaldo de los
medios comunitarios y alternativos de Bogotá, representamos el clamor colectivo
de quienes ejercemos el derecho a la comunicación. Denunciamos la profunda e
incesante injusticia de la concentración desproporcionada del gasto en pauta o
divulgación pública en los medios tradicionales privados monopólicos,
excluyendo sistemáticamente a las voces vibrantes y esenciales de los medios
comunitarios y alternativos. Esta práctica no es un mero descuido
administrativo; constituye una grave violación de la confianza pública, al
derecho a la comunicación de las comunidades, una clara violación a la palabra
por parte del alcalde Mayor Carlos Fernando Galán y sus secretarios, y una
afrenta directa a los principios democráticos.
Los
medios comunitarios y alternativos trascienden la mera función comercial; son
pilares fundamentales de la participación democrática. Su labor fomenta el
pluralismo, fortalece la identidad local y garantiza el derecho a la
información para todos los ciudadanos, especialmente aquellos cuyas narrativas son
a menudo marginadas por los medios convencionales. Su existencia es crucial
para asegurar la diversidad de perspectivas indispensable en una esfera pública
saludable. La situación actual se enmarca como una forma insidiosa de censura
indirecta y una “adjudicación a dedo” arbitraria de los recursos públicos. Esta
práctica asfixia financieramente a los medios comunitarios, silenciando
efectivamente voces que son legalmente reconocidas y democráticamente
necesarias.
1. Incumplimiento
Manifiesto del Plan Distrital de Desarrollo: Artículos 117 y 249 Ignorados
El
Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Camina Segura”, adoptado mediante el
Acuerdo 927 de 2024, establece obligaciones legales explícitas. El artículo 117
del Plan de Desarrollo indica: “Artículo 117. Medios comunitarios y
alternativos. Medios comunitarios y alternativos. Los medios comunitarios
y alternativos, como parte de las expresiones artísticas y culturales,
contribuirán en la cadena de valor de la cultura en las actividades de
investigación, creación, promoción, circulación y difusión, así como en la
socialización y fortalecimiento de las identidades en los territorios, la paz y
la convivencia, para lo cual se crearán las redes de comunicación y cultura en
las localidades y los sectores de la cultura.
De igual forma, se promoverá el fortalecimiento de una democracia deliberativa, con un gobierno cercano a la gente y con participación ciudadana, por lo cual se impulsará a los medios comunitarios y alternativos en procesos de formación, de promoción, y de acceso a fuentes de financiación que provean diferentes entidades de la Administración Distrital y Local, en el marco del Decreto 428 de 2023, Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria y Alternativa 2023 – 2034”.
Así
también se indica en El “Artículo 249. Comunicación Comunitaria y
Alternativa. Con el fin de garantizar el cumplimiento de la política
pública de comunicación comunitaria establecida en el Decreto Distrital 428 de
2023, las entidades públicas del orden central y descentralizado del Distrito
Capital incorporarán en sus estrategias de comunicación integral y en sus
planes de divulgación públicos y campañas institucionales de interés y
contenido social hasta el 10% del presupuesto que tenga cada entidad destinado
para tal fin, para ser difundidos a través de los medios de comunicación comunitarios
y alternativos. Cada entidad determinará el porcentaje que se aplicará como una
medida de discriminación positiva y acción afirmativa hacia los medios de
comunicación comunitaria y alternativos.
Parágrafo. Los Fondos de
Desarrollo Local del Distrito Capital podrán exceder el porcentaje
anteriormente mencionado.”
El mandato es claro: todas las
entidades del orden distrital, descentralizado y de las Localidades deberán
democratizar los gastos de divulgación. Esta directriz no es una sugerencia, sino
una medida explícitamente definida como de “discriminación positiva y
acción afirmativa” , lo que subraya el compromiso legislativo del
Distrito con la promoción y el fortalecimiento activo de estos medios.
Las localidades por ejemplo tienen el piso mínimo del 10% que se debe
superar considerando el carácter de progresividad de los derechos y así se
enuncia explícitamente llevando a que los Fondos de Desarrollo Local deben
superar las sumas de periodos anteriores. Y todas las entidades deben “incorporarán
hasta el 10% de su presupuesto destinado a estrategias integrales de
comunicación, planes de divulgación pública y campañas institucionales de
interés y contenido social”
La
realidad, sin embargo, contrasta drásticamente con el mandato legal. Los datos financieros
disponibles para 2024 y 2025, de las respuestas dadas al derecho de petición
que instauró la Mesa Distrital a todas las entidades revelan un incumplimiento
flagrante del mandato legal, en especial en lo relacionado al artículo 249.
La
siguiente tabla ilustra la ínfima proporción de recursos públicos destinados a
los medios comunitarios y alternativos:
El análisis de las
respuestas de las entidades distritales expone un patrón generalizado de
inobservancia. Numerosas entidades, incluyendo la Secretaría de Educación,
Canal Capital, Idiger, Idpyba, Idep, Personería de Bogotá, Secretaría Distrital
de Integración Social, Secretaría Distrital De La Mujer, Secretaría Distrital
De Planeación, Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial De Bomberos, Unidad
Administrativa Especial De Rehabilitación Y Mantenimiento Vial, Unidad
Administrativa Especial De Servicios Públicos, Veeduría De Bogotá, y
otras declaran explícitamente no haber presupuestado gastos con medios
comunitarios y alternativos, lo cual significa una gestión cero por parte de la
Secretaria de Gobierno y el Idpac y una orientación censurable de la Consejería
de Comunicaciones y la Secretaría General.
La abrumadora cantidad de respuestas negativas y los
porcentajes extremadamente bajos asignados demuestran una falla colectiva y
arraigada en las entidades distritales para implementar el Artículo 249. Esto
sugiere una ausencia de directrices claras, de mecanismos de rendición de
cuentas y de voluntad política para hacer cumplir el mandato del Plan.
Por otro lado, las entidades hacen pasar como medios
alternativos a medios tradicionales masivos como Rcn, Todelar, Punto Cinco y
agencias como la Corraleja y Otras en un intento de inflar las cifras
oficiales, pero la realidad son las sumas que demostramos.
Esto podría implicar que los fondos públicos para
comunicación se canalizan a través de agencias centralizadas que, por su
naturaleza, priorizan a los medios tradicionales, evadiendo así el mandato
legal de la inclusión de los medios comunitarios. Este mecanismo de asignación,
al favorecer a los medios establecidos privados monopólicos, crea una barrera
constituyendo una forma de discriminación económica.
Tratándose de los recursos de fortalecimiento a medios comunitarios y alternativos en las localidades, mediante el Confis 04 de 2024, solo en 7 localidades se acogieron en las actas de presupuesto participativo la petición realizada de la nueva línea de inversión lo cual representa una exclusión y afectación a la existencia de los medios y cero gestiones de la Secretaria de Gobierno y el Idpac que se hace aparecer como entidad de apoyo pero la realidad es fiel reflejo de su incapacidad para garantizar los derechos.
II. Violación de Principios
Fundamentales: Censura Indirecta y la Deuda con los Derechos Humanos
La
asignación desproporcionada de la pauta publicitaria oficial a los mismos
medios monopólicos, al privar de recursos económicos esenciales a los medios
comunitarios y alternativos, configura una poderosa forma de censura indirecta.
Aunque no se trata de una prohibición directa de contenido, esta práctica
socava su viabilidad financiera, limita su alcance y, en última instancia,
ahoga la diversidad de voces en la esfera pública. Esta asfixia económica
resulta tan efectiva como la censura abierta para silenciar las opiniones
ciudadanas y las narrativas alternativas. La concentración de la pauta pública
en medios tradicionales, es ilegal y se convierte en una herramienta de censura
indirecta cuando sistemáticamente desfavorece y priva de recursos a un tipo
específico de medio (comunitario y alternativo) que, además, tiene un mandato
legal de apoyo. Esto transforma una decisión presupuestaria en una cuestión de
libertad de expresión.
Esta
situación contraviene directamente los principios de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (CIDH). La CIDH y la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (Artículo 13) establecen firmemente el derecho a la libertad de
pensamiento y expresión, que abarca la libertad de buscar, recibir y difundir
información sin injerencias de las autoridades públicas. Este derecho es
fundamental para cualquier sociedad democrática. La CIDH enfatiza que “Toda
persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la
libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o
ideas sin que pueda haber injerencias de autoridades públicas y sin
consideración de fronteras. Se respetan la libertad de los medios de
comunicación y su pluralismo”. La Declaración de Principios sobre Libertad de
Expresión de la CIDH prohíbe la “censura previa, interferencia o presión
directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida
a través de cualquier medio de comunicación”.
Además,
la CIDH afirma que “Todas las personas deben contar con igualdad de
oportunidades para recibir, buscar e impartir información por cualquier medio
de comunicación sin discriminación”. Los Estados tienen la obligación de “Dar
cumplimiento al derecho, o tomar medidas positivas o proactivas a fin de
hacerlo efectivo”. La práctica actual de asignación mínima a los medios
comunitarios contradice directamente este principio de igualdad de
oportunidades y el deber del Estado de adoptar medidas proactivas,
especialmente considerando el mandato de “acción afirmativa” del Artículo 249.
La “adjudicación a dedo de la hacienda pública”, como se describe en la
consulta, infringe directamente el principio de “igualdad de oportunidades” de
la CIDH y la obligación positiva del Estado de garantizar la libertad de
expresión efectiva. Los fondos públicos, al ser un patrimonio común, deben
asignarse de manera transparente y equitativa para fomentar el pluralismo, no
para reforzar monopolios mediáticos existentes o para silenciar indirectamente
voces críticas. La concentración desproporcionada de fondos en unos pocos
medios tradicionales, mientras se excluye sistemáticamente a otros, crea una
disparidad que el mandato de acción afirmativa del PDD buscaba corregir,
constituyendo un incumplimiento de los derechos humanos fundamentales.
Esta
situación también reafirma la relevancia de la Carta de la ONU, específicamente
la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH). El Artículo 19 de la DUDH
declara inequívocamente: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión
y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus
opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de
difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”. La
DUDH, como documento fundacional para los tratados de derechos humanos , impone
a los Estados la responsabilidad de promover y garantizar el respeto de estos
derechos. Las actuales prácticas de asignación de las entidades distritales de
Bogotá impiden directamente la capacidad de los medios comunitarios para
“investigar recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas”,
socavando así este derecho universal.
Llamado Urgente a la Acción: Por una
Bogotá con Voces Libres y Diversas
Los
datos presentados demuestran de manera inequívoca un fracaso sistémico e
inaceptable por parte de las entidades distritales en el cumplimiento del Plan
de Desarrollo. Este incumplimiento no es una mera falla burocrática; es una
profunda infracción ética y legal que menoscaba el pluralismo mediático,
constituye censura indirecta y contraviene los principios fundamentales de la
libertad de expresión consagrados tanto en el sistema interamericano de
derechos humanos como en la Declaración Universal de Derechos Humanos. La
asignación arbitraria de fondos públicos es una afrenta a la gobernanza
democrática y a la transparencia.
La
Mesa Distrital de la Política Pública de Comunicación Comunitaria y Alternativa
exige acciones inmediatas y contundentes por parte de la Administración
Distrital. Estas
incluyen:
- Aplicación Estricta de los Artículos 117 y 249: Asegurar
que todas las entidades distritales, sin excepción, asignen de sus
presupuestos de comunicación a los medios comunitarios y alternativos,
como una medida de discriminación positiva y acción afirmativa. Y en las
localidades como mínimo el 10% y en todo caso sumas mayores a los periodos
anteriores en cumplimiento del principio de progresividad, además de los
recursos de fortalecimiento y su participación en los proyectos de
cultura, participación y desarrollo económico.
- Rendición de Cuentas e informe al Concejo de
Bogotá: Establecer mecanismos claros y públicamente accesibles para
el seguimiento y la divulgación del gasto en pauta oficial, detallando
específicamente las asignaciones a los medios comunitarios y alternativos,
para garantizar plena transparencia y rendición de cuentas. El no
cumplimiento es clara muestra de la violación del Plan de Desarrollo
aprobado por el Concejo de Bogotá.
- Revisión de Prácticas de Contratación: Investigar
y reformar las prácticas actuales de contratación centralizada y la
asignación inequitativa que hace la Consejería de Comunicaciones al
asignar planes de medios a las diferentes agencias como la “Central de
medios ETB” para asegurar que incluyan y prioricen activamente a los
medios comunitarios y alternativos, en lugar de excluirlos
arbitrariamente.
Bogotá no puede pretender ser una ciudad de derechos y democrática mientras margina sistemáticamente las voces que empoderan a sus comunidades. El fortalecimiento de los medios comunitarios y alternativos no es un favor; es un imperativo democrático y un derecho humano fundamental. Hacemos un llamado a la Administración Distrital en cabeza del alcalde Mayor Carlos Fernando Galán a quien le solicitamos reunión urgente para buscar las soluciones que demuestre un compromiso real con el pluralismo, la transparencia y la plena realización de la libertad de expresión para todos los ciudadanos de Bogotá. El tiempo de las promesas ha terminado; el tiempo de la acción es ahora.
FUENTE: BOGOTÁ SOCIAL