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CONCEPTO DE RESIDENCIA Y COBERTURA: Aplicada a Medios de Comunicaci贸n Comunitarios y alternativos en Bogot谩: An谩lisis Jur铆dico
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1. INTRODUCCI脫N
En la ciudad de Bogot谩, se ha suscitado una controversia en torno a la interpretaci贸n del t茅rmino “residencia” en el 谩mbito jur铆dico, espec铆ficamente en lo que respecta a la elegibilidad de los medios de comunicaci贸n comunitarios para acceder a beneficios de pauta publicitaria, proyectos de inversi贸n financiados con recursos p煤blicos, as铆 como para pertenecer a instancias de participaci贸n. Esta discusi贸n ha surgido a ra铆z de la postura de unos pocos funcionarios novatos que pretenden limitar la aplicaci贸n del concepto de residencia al simple hecho de habitar en una localidad de Bogot谩, lo que podr铆a excluir a aquellos medios comunitarios que, si bien desarrollan una labor period铆stica permanente y tienen una presencia activa en las comunidades, en diversas localidades, o tratan temas y problem谩ticas o atienden los derechos de grupos poblacionales, tienen su direcci贸n o su representante legal domiciliado en otra parte de la ciudad.
La preocupaci贸n central radica en que esta interpretaci贸n restrictiva podr铆a violar el derecho a la participaci贸n y dejar sin acceso a importantes recursos a medios que cumplen una funci贸n esencial en la promoci贸n de la participaci贸n ciudadana, la difusi贸n de informaci贸n relevante a nivel local y el fortalecimiento del tejido social en sus respectivas comunidades. Los promotores de una visi贸n con fundamento constitucional m谩s amplia del concepto de residencia, recogiendo la homologaci贸n que por a帽os se ha tenido para la composici贸n de los consejos de todo tipo en las localidades, argumentan que el Decreto Ley 1421 de 1993, que establece el r茅gimen especial para el Distrito Capital de Bogot谩, comprende una incidencia territorial m谩s extensa que el mero lugar de donde se tiene la cama para dormir. En este sentido, se plantea la analog铆a con los requisitos de residencia exigidos para la elecci贸n de ediles en las Juntas Administradoras Locales, y a las juntas de acci贸n comunal (JAC), donde se busca una conexi贸n efectiva con el territorio.
Por otro lado, es preciso indicar que estamos frente a las definiciones aplicables a los medios comunitarios y alternativos y no frente al director, propietario o coordinador de un medio comunitario. Es aqu铆 donde se presenta la primera falencia de los funcionarios del IDPAC al confundir la residencia de una persona con el concepto de cobertura que es lo esencial en un medio de comunicaci贸n.
El presente informe tiene como objetivo analizar jur铆dicamente el concepto de “residencia” en el contexto de los medios de comunicaci贸n comunitarios y alternativos en Bogot谩. Se busca determinar si la presencia activa y el trabajo period铆stico permanente de un medio en una localidad pueden considerarse una forma v谩lida de “residencia” que justifique su inclusi贸n en las instancias de participaci贸n, acceso a gastos de divulgaci贸n de la gesti贸n p煤bica (pauta) y proyectos de inversi贸n, incluso si su director no reside en esa misma localidad. Para ello, se examinar谩 la definici贸n legal de “residencia” en Colombia, con especial atenci贸n al Decreto Ley 1421 de 1993, as铆 como la jurisprudencia de las altas cortes, la normativa distrital pertinente, la analog铆a con las JAC, y casos similares.
2. Definici贸n de “Residencia” en el Ordenamiento Jur铆dico Colombiano
2.1. Definici贸n Constitucional
El Consejo de Estado, en su Concepto 1222 de 1999, estableci贸 el alcance del t茅rmino “residencia” para efectos del art铆culo 316 de la Constituci贸n Pol铆tica, que trata sobre la circunscripci贸n electoral para votaciones de car谩cter local. Seg煤n este concepto, “enti茅ndase por residencia para los efectos establecidos en el art铆culo 316 de la Constituci贸n Pol铆tica, el lugar donde una persona habita o de manera regular est谩 de asiento, ejerce su profesi贸n u oficio o posee alguno de sus negocios o empleo” .
Esta definici贸n
proporcionada por la m谩xima instancia de la jurisdicci贸n contencioso
administrativa en Colombia es significativa, ya que vincula la residencia no
solo al lugar de habitaci贸n (“habita”), sino tambi茅n a la sede regular de las
actividades de una persona (“de manera regular est谩 de asiento”), al ejercicio
de su profesi贸n u oficio, o a la posesi贸n de sus negocios o empleo. La
inclusi贸n de estas 煤ltimas actividades sugiere una comprensi贸n de la residencia
que trasciende la mera pernoctaci贸n en un lugar determinado y se extiende a la
esfera de las actividades profesionales y econ贸micas que una persona desarrolla
de manera habitual en un territorio.
2.2. “Residencia” en el Decreto Ley 1421 de 1993 para Bogot谩
El Decreto Ley 1421 de 1993, que establece el r茅gimen especial para el Distrito Capital de Bogot谩, aborda el concepto de residencia en varios de sus art铆culos. El art铆culo 27, modificado por la Ley 1136 de 2007, establece los requisitos para ser elegido Concejal de Bogot谩, exigiendo ser ciudadano en ejercicio y haber “residido en la ciudad durante los dos a帽os anteriores, o haber nacido en ella”.
De manera a煤n m谩s relevante para el presente an谩lisis, el art铆culo 65 del Decreto Ley 1421, modificado por la Ley 2116 de 2021, establece los requisitos para ser elegido edil o nombrado alcalde local. Este art铆culo exige ser ciudadano en ejercicio y haber “residido o desempe帽ado alguna actividad profesional, industrial, comercial o laboral en la respectiva localidad por lo menos durante los dos a帽os anteriores a la fecha de la elecci贸n o del nombramiento”.
Esta disposici贸n es fundamental, ya que, dentro del marco legal espec铆fico de Bogot谩, se reconoce expl铆citamente que el desempe帽o de una actividad profesional, industrial, comercial o laboral en una localidad durante un per铆odo sostenido (dos a帽os) puede ser considerado equivalente a “residencia” para efectos de ocupar cargos p煤blicos a nivel local. Esto revela una intenci贸n legislativa clara dentro del r茅gimen de Bogot谩 de reconocer una conexi贸n territorial que va m谩s all谩 del simple hecho de habitar en un lugar. La inclusi贸n de la frase “desempe帽ado alguna actividad profesional… en la respectiva localidad” tiene una relaci贸n directa con la labor period铆stica y la presencia operativa de un medio de comunicaci贸n comunitario y alternativo en un territorio sea una localidad o conjunto de localidades.
2.3. Definici贸n en el C贸digo Civil: Domicilio y Residencia
El C贸digo Civil colombiano aborda los conceptos de domicilio y residencia en sus art铆culos 76 y siguientes. El art铆culo 76 define el domicilio como “la residencia acompa帽ada, real o presuntivamente, del 谩nimo de permanecer en ella”. Por su parte, el art铆culo 77 establece que “el domicilio civil es relativo a una parte determinada de un lugar de la uni贸n o de un territorio”.
Es importante destacar que el art铆culo 79 del mismo c贸digo se帽ala una presunci贸n negativa del 谩nimo de permanencia, indicando que este no se presume por el solo hecho de habitar un individuo por alg煤n tiempo en un lugar si tiene en otra parte su hogar dom茅stico o si otras circunstancias sugieren que la residencia es accidental, como la de un viajero o quien ejerce una comisi贸n temporal o se ocupa en alg煤n tr谩fico ambulante. Esta disposici贸n subraya que la residencia, por s铆 sola, no siempre implica domicilio, el cual requiere un elemento adicional de intenci贸n de permanencia. Cuando un director de un medio comunitario y alternativo por ejemplo vive en varios “paga diarios” por razones de escasez econ贸mica es obvio comprender que no se puede explicar la residencia atendiendo el concepto de habitaci贸n permanente, sino por la dedicaci贸n period铆stica y compromiso social sobre un territorio, por ejemplo, las localidades del centro de Bogot谩 que tienen similitudes y fronteras poco definidas en la realidad.
No obstante, el art铆culo 84 del C贸digo Civil establece una disposici贸n relevante para el presente an谩lisis: “La mera residencia har谩 las veces de domicilio civil respecto de las personas que no tuvieren domicilio civil en otra parte” . Esto significa que, en ausencia de un domicilio civil formalmente establecido en otro lugar, la residencia de una persona en un sitio determinado puede tener los mismos efectos jur铆dicos que el domicilio. Para el caso de un medio de comunicaci贸n comunitario, que como persona jur铆dica o entidad sin 谩nimo de lucro podr铆a no tener un “hogar dom茅stico” en el sentido tradicional, su presencia operativa y continua en una localidad podr铆a asimilarse a esta “mera residencia” con efectos de domicilio civil.
Adicionalmente, el art铆culo 86 del C贸digo Civil define el domicilio de los establecimientos, corporaciones y asociaciones reconocidas por la ley como “el lugar donde est谩 situada su administraci贸n o direcci贸n, salvo lo que dispusieren sus estatutos o leyes especiales”. Esta definici贸n es crucial, ya que vincula la residencia (entendida aqu铆 como domicilio legal) de una entidad jur铆dica a su centro de operaciones y direcci贸n administrativa, o lugares diversos de atenci贸n de atenci贸n al p煤blico, independientemente del lugar de residencia de sus directores o miembros individuales.
En el caso de un medio de comunicaci贸n comunitario, su “residencia” legal podr铆a considerarse las localidades en donde se encuentren sus sedes operativas, es decir sedes de car谩cter civil como se explica m谩s adelante, diferenciado o no de donde se realiza su trabajo period铆stico, es decir en diversos territorios sin l铆mites administrativos o pol铆ticos e incluso si su director reside en otra parte de Bogot谩.
2.4. Residencia Fiscal
El concepto de residencia tambi茅n se aborda en el 谩mbito fiscal. Si bien las definiciones de residencia fiscal se centran principalmente en las obligaciones tributarias de las personas naturales, algunos elementos pueden ser relevantes para entender la amplitud del t茅rmino. Por ejemplo, el art铆culo 10 del Estatuto Tributario, citado en, considera residentes fiscales a las personas naturales nacionales que conserven la familia o el asiento principal de sus negocios en el pa铆s, aun cuando permanezcan en el exterior. Esta disposici贸n demuestra que la legislaci贸n colombiana reconoce una conexi贸n territorial basada en la actividad econ贸mica principal, incluso en ausencia de presencia f铆sica continua. De manera similar indica que los nacionales colombianos se consideran residentes para efectos tributarios si permanecen en el pa铆s por m谩s de 183 d铆as o si mantienen v铆nculos econ贸micos y familiares significativos en Colombia. Aunque estas normas se refieren a personas naturales, ilustran el principio de que la residencia legal puede estar ligada a la actividad econ贸mica y a la conexi贸n con un territorio, m谩s all谩 de la simple habitaci贸n.
2.5. Residencia Electoral
En el contexto electoral, la residencia adquiere una connotaci贸n espec铆fica. El Consejo de Estado ha diferenciado la residencia electoral del domicilio civil, se帽alando que una persona puede tener m煤ltiples domicilios civiles, pero solo una residencia electoral, que es el lugar donde reside y se inscribe en el censo electoral. La residencia electoral se enfoca en el v铆nculo directo entre un individuo y un lugar para el ejercicio del derecho al voto. Si bien esta definici贸n est谩 ligada a los derechos pol铆ticos individuales, subraya nuevamente que el concepto de residencia es contextual y se adapta al prop贸sito espec铆fico de la norma que lo regula. Para el caso de un medio de comunicaci贸n comunitario, la relevancia de su “residencia” no est谩 en el ejercicio de derechos pol铆ticos individuales, sino en su conexi贸n operativa y de servicio con una comunidad espec铆fica. Trat谩ndose de la ciudad capital el ente territorial es Bogot谩, ya que las localidades no son entes territoriales y con las nuevas reformas tendremos unidades de planeaci贸n.
3. An谩lisis Jurisprudencial de “Residencia” por las Altas Cortes Colombianas
3.1. Jurisprudencia de la Corte Constitucional
Si bien las sentencias de la Corte Constitucional referenciadas abordan temas relacionados con derechos fundamentales, vivienda digna, salud y otros contextos espec铆ficos, y no se centran directamente en la definici贸n de “residencia” para medios comunitarios, s铆 establecen principios importantes sobre la protecci贸n de derechos, la igualdad y la dignidad humana. Estos principios podr铆an ser invocados si se argumentara que la negaci贸n de fondos a un medio comunitario basado en una interpretaci贸n restrictiva de “residencia” vulnera sus derechos o los de la comunidad a la que sirve.
3.2. Jurisprudencia del Consejo de Estado
La jurisprudencia del Consejo de Estado ofrece una gu铆a m谩s directa para la interpretaci贸n del concepto de “residencia” en el contexto del Decreto Ley 1421 de 1993. En la Sentencia n潞 25000-23-41-000-2015-02381-01 del 6 de octubre de 2016, (el Consejo de Estado) indica “… a la elecci贸n, dicha acepci贸n tiene relaci贸n directa con la noci贸n de domicilio, entendido como (…) v铆nculo en una determinada zona, indispensable para tener un m铆nimo de conocimiento acerca de las necesidades del lugar al que se aspira ser elegido”.
Lo m谩s relevante de esta sentencia es que el Consejo de Estado reconoci贸 que este v铆nculo con la zona, necesario para la “residencia” en el contexto del art铆culo 65 del Decreto Ley 1421, puede establecerse no solo a trav茅s de la habitaci贸n, sino tambi茅n a trav茅s del “desempe帽o de actividad profesional o laboral de manera permanente en la localidad de la elecci贸n”. Esta interpretaci贸n judicial de la norma que rige espec铆ficamente para Bogot谩 refuerza la idea de que la “residencia” no se limita al lugar donde vive una persona, sino que puede incluir el territorio, donde desarrolla su actividad profesional de manera continua. Para un medio de comunicaci贸n comunitario, su trabajo period铆stico permanente en una localidad o conjunto de localidades, constituye precisamente ese tipo de actividad profesional que, seg煤n el Consejo de Estado, puede configurar una forma de “residencia” dentro del marco del Decreto Ley 1421.
La Sentencia 25000234100020190115401 del 23 de junio de 2022 tambi茅n aborda el requisito de residencia electoral para la elecci贸n de ediles en Bogot谩, lo que indica la continua relevancia de este concepto en la jurisprudencia del Consejo de Estado en relaci贸n con la gobernanza local de la ciudad.
Por otro lado, la sentencia citada en (de 30 de marzo de 2016, exp. 21801) establece que “si la empresa no cuenta con residencia o domicilio dentro de ese territorio, no es posible incorporarla autom谩ticamente a obligaciones propias de los sujetos pasivos”. Si bien este pronunciamiento se da en el contexto de obligaciones tributarias y sugiere la importancia de la presencia f铆sica para ciertos fines legales, es crucial distinguir este contexto de aquel en el que se busca acceder a beneficios p煤blicos para el fomento de la comunicaci贸n comunitaria. En este 煤ltimo caso, el 茅nfasis deber铆a estar en la conexi贸n efectiva del medio con la comunidad beneficiaria, conexi贸n que se manifiesta a trav茅s de su labor period铆stica y su presencia activa, m谩s all谩 de la ubicaci贸n del domicilio fiscal de su director.
En cuanto al domicilio y residencia de personas jur铆dicas y entidades sin 谩nimo de lucro, la jurisprudencia y la normativa tienden a vincular el domicilio legal al lugar de su administraci贸n, las sedes de sus negocios.
Esta perspectiva apoya la idea de que la “residencia” de un medio comunitario, como entidad con una misi贸n y operaciones espec铆ficas, deber铆a entenderse como el lugar, territorios donde tiene su presencia, que en el caso de un medio comunitario es la localidad o localidades a la que sirve con su trabajo period铆stico.
4. Normativa y Criterios para la Financiaci贸n P煤blica de Medios Comunitarios en Bogot谩
El Decreto 428 de 2023 adopta la Pol铆tica P煤blica Distrital de Comunicaci贸n Comunitaria y Alternativa 2023 – 2034, lo que evidencia el compromiso de la Mesa Distrital de la Pol铆tica P煤blica de Comunicaci贸n Comunitaria con el fortalecimiento de estos medios. Esta pol铆tica promueve el acceso de los medios de comunicaci贸n comunitarios y alternativos a los programas, proyectos y planes de divulgaci贸n de la administraci贸n, con un enfoque territorial y participativo. Esto sugiere que la conexi贸n con el territorio y la participaci贸n comunitaria son elementos centrales en la pol铆tica de apoyo a estos medios en Bogot谩.
El Instituto Distrital de la Participaci贸n y Acci贸n Comunal (IDPAC) es la entidad encargada del registro en la base de datos de los medios comunitarios y alternativos, pero no es la entidad encargada de definir las pol铆ticas en el orden de las localidades ni tampoco es la secretaria t茅cnica de los espacios de participaci贸n, ni tampoco es la encargada de definir la base de datos de medios activos de una localidad por cuanto como se pued examinar de los diferentes acuerdos locales y el mismo lineamiento de pol铆tica p煤blica de comunicaci贸n comunitaria, dicha funci贸n le corresponde a las mesa o consejos locales de comunicaci贸n comunitaria integrados con la presencia de los medios comunitarios y la administraci贸n local.
Los certificados de pertenencia de un medio comunitario al directorio de medios ofrecen informaci贸n respecto de su cobertura en una localidad o conjunto de localidades, precisamente. Y es que cuando la nefasta Eafit hizo la caracterizaci贸n de los medios ya hace a帽os, le pregunt贸 a los directores de los medios en donde viv铆a, m谩s no en donde quer铆a estar el medio m谩xime que esa informaci贸n es protegida por la Ley de Habeas Data.
5. La “Cobertura” y la “Presencia Permanente” como Forma de “Residencia”
Se argumenta que la labor period铆stica sostenida y la cobertura de los asuntos locales por parte de un medio comunitario, junto con su presencia establecida en la localidad (que puede manifestarse en oficinas, reporteros trabajando activamente en la zona, programaci贸n regular enfocada en la comunidad, contenidos difundidos y sus habitantes), demuestran una conexi贸n y un compromiso tangible y continuo con el territorio. Esta presencia activa y permanente convierte al medio en una parte funcional de la comunidad local y deber铆a considerarse un equivalente v谩lido de “residencia” para efectos de acceder a fondos p煤blicos destinados a beneficiar a esa comunidad.
Se puede establecer una analog铆a con el concepto de “arraigo territorial”, que, si bien se deriva del requisito de “arraigo familiar y social” mencionado en el contexto de la prisi贸n domiciliaria, el principio subyacente de tener conexiones establecidas y demostrables con un lugar y una comunidad espec铆ficos es relevante. Un medio comunitario profundamente integrado en una comunidad local a trav茅s de su trabajo constante y su compromiso puede considerarse con un fuerte “arraigo territorial”, lo que deber铆a ser reconocido como una forma de “residencia” en el contexto de beneficios enfocados en la comunidad.
Adem谩s, destaca la garant铆a constitucional del derecho al m铆nimo vital y a la igualdad material para las personas en situaci贸n de vulnerabilidad. Excluir a medios comunitarios que sirven a estas poblaciones dentro de sus localidades espec铆ficas, bas谩ndose 煤nicamente en la residencia del director en otro lugar, podr铆a considerarse una forma de discriminaci贸n indirecta que dificulta la capacidad del medio para cumplir su papel vital en la provisi贸n de informaci贸n, el fomento del di谩logo comunitario y el apoyo a los derechos de estos grupos vulnerables dentro de su territorio. Esto podr铆a interpretarse como una contravenci贸n a los principios de igualdad y la realizaci贸n progresiva de los derechos.
6. Las 谩reas de cobertura de la Radio fm comunitaria:
La Resoluci贸n 2614 de 2022 (Reglamento del Servicio P煤blico de Radiodifusi贸n Sonora): Esta resoluci贸n constituye el marco regulatorio espec铆fico para la radiodifusi贸n sonora comunitaria, derogando la Resoluci贸n 415 de 2010.
El art铆culo 98 define la “comunidad organizada” como una asociaci贸n de derecho, sin 谩nimo de lucro, integrada por personas naturales y/o jur铆dicas, con fines comunes y colaboraci贸n en beneficio del desarrollo local y la participaci贸n comunitaria. Esta definici贸n es crucial para determinar qui茅n es legalmente elegible para operar una estaci贸n de radio comunitaria, enfatizando su naturaleza no lucrativa y su enfoque en el desarrollo y la participaci贸n local.
El art铆culo 99 establece que, para prestar el servicio p煤blico de radiodifusi贸n sonora comunitaria, las comunidades organizadas deben tener su domicilio en el municipio o 谩rea no municipalizada para el cual se pretende prestar el servicio. Este es un requisito de residencia local expl铆cito a nivel municipal, que vincula la operaci贸n de la estaci贸n de radio a una ubicaci贸n geogr谩fica espec铆fica.
El art铆culo 100 detalla los requisitos para obtener una concesi贸n, incluyendo la participaci贸n en una convocatoria p煤blica, el pago de derechos de concesi贸n y la presentaci贸n de un estudio t茅cnico y un concepto favorable de la Aeron谩utica Civil sobre la ubicaci贸n y seguridad de la antena. Si bien estos requisitos no se refieren directamente al domicilio legal, son pasos esenciales en el proceso legal para operar una estaci贸n de radio comunitaria dentro de un municipio determinado.
El art铆culo 18 clasifica la radio comunitaria como operando a trav茅s de la frecuencia modulada (FM).
El art铆culo 23 especifica que la programaci贸n de la radio comunitaria debe estar orientada a generar espacios de expresi贸n, informaci贸n, educaci贸n, promoci贸n cultural, formaci贸n, debate y concertaci贸n que conduzcan al encuentro entre diferentes identidades sociales y promuevan la participaci贸n democr谩tica. El art铆culo 56 aborda las redes de radio, permitiendo enlaces ocasionales o peri贸dicos siempre que pertenezcan a una organizaci贸n o asociaci贸n que agrupe emisoras comunitarias, pero prohibiendo la constituci贸n de cadenas radiof贸nicas por estaciones comunitarias individuales.
El art铆culo 24 de la Ley 996 de 2005 proh铆be la propaganda pol铆tica, excepto en campa帽as presidenciales, con una redacci贸n confusa en el art铆culo 23 de la Resoluci贸n 2614 de 2022 respecto a eventos electorales locales.
Como se observa la radio comunitaria tiene una cobertura que no se liga a los l铆mites geogr谩ficos o pol铆ticos de una localidad y emite en un conjunto de localidades, independiente de donde vive el director del medio, M谩xime que por ejemplo el director puede vivir en una localidad distinta, las oficinas estar en varias localidades y los transmisores en otras incluso en cerros alejados del sitio del director o de las diferentes oficinas, lo que lleva tambi茅n a la conclusi贸n del uso del concepto de residencia a los territorios en donde se realiza la actividad period铆stica.
7. Analog铆a con los Requisitos de Residencia para las Juntas de Acci贸n
Comunal (JAC) en Bogot谩.
Los documentos referenciados establecen consistentemente que para ser afiliado y ocupar cargos en las Juntas de Acci贸n Comunal (JAC) se requiere “Residir en el territorio de la Junta”. Este requisito subraya la importancia de una conexi贸n territorial directa, profesional o laboral para los individuos que participan en estas organizaciones comunitarias de base, cuya funci贸n principal es representar y servir las necesidades de los residentes dentro de un 谩rea geogr谩fica espec铆fica.
La normativa de Bogot谩 para las JAC enfatiza fuertemente la residencia de los miembros individuales dentro del territorio definido de la organizaci贸n comunitaria para garantizar una representaci贸n y participaci贸n genuinas.
De manera an谩loga, los medios de comunicaci贸n comunitarios, al igual que las JAC, desempe帽an un papel vital en el fomento de la participaci贸n comunitaria, la difusi贸n de informaci贸n local, la representaci贸n de las voces locales y la contribuci贸n al tejido social de un 谩rea geogr谩fica espec铆fica. Por lo tanto, deber铆a aplicarse un principio similar de conexi贸n territorial, no necesariamente exigiendo la residencia personal del director, sino reconociendo la presencia activa y el trabajo establecido del medio dentro de la localidad como suficiente para acceder a la financiaci贸n p煤blica destinada a apoyar estas cruciales actividades a nivel comunitario.
8. Los acuerdos de instancias de participaci贸n en las localidades en Bogot谩.
Los acuerdos locales han reconocido este principio de no discriminaci贸n ni censura, y han retomado desde hace d茅cadas la homologaci贸n del art铆culo 65 del Decreto Ley 1421 de 1993, Vemos a continuaci贸n una verificaci贸n de los hechos:
Veamos algunos espacios de participaci贸n en Santa Fe que el igual sucede en todas las localidades :
- Acuerdo Local 001 De 2023, Por Medio Del Cual Se Da Cumplimiento Al Decreto 2011De 2017 Y Se Garantiza El Acceso Al Mercado Laboral De La Poblaci贸n Con Discapacidad De La Localidad De Santa Fe Y Sus Cuidadores, dice: “Igualmente, se verificar谩 la residencia, la posible vinculaci贸n laboral y otras actividades.”
Acuerdo Local 003 De 2023, Por medio del cual
se crea y reglamenta el Consejo Local de Paz, Reconciliaci贸n, Convivencia y
Transformaci贸n de Conflictos y se deroga el Acuerdo Local 002 de 2014 de la
localidad tercera Santa Fe. “certificaci贸n de residencia) as铆 como la
experiencia y/o vinculaci贸n con el sector”
Consejo de Planeaci贸n Local de Santa Fe: Requisito: Los y las representantes que tengan inter茅s de integrar los Consejos de Planeaci贸n Locales, deber谩n: • Estar vinculados a las actividades de la respectiva localidad.
En Usaqu茅n es por la actividad period铆stica de por lo menos 2 a帽os: El Acuerdo Local 04 de 2023, en Usaqu茅n, recientemente aprobado en el marco de la nueva pol铆tica p煤blica de comunicaci贸n comunitaria Decreto 428 de 2023 y el nuevo sistema de Participaci贸n Decreto 606 de 2023. Que indica a su texto: ART脥CULO QUINTO. Conformaci贸n. Par谩grafo4: Para ser elegido (a) consejero (a) se requiere ser ciudadano en ejercicio y haber residido o desempe帽ado, la actividad profesional, industrial, comercial o laboral de comunicaci贸n social o periodismo en la localidad por lo menos durante (2) dos a帽os anteriores a la fecha de la elecci贸n.”
En San Crist贸bal: El acuerdo de creaci贸n del
espacio de participaci贸n de los medios comunitarios y alternativos ha sido
aprobado por la JAL de la Localidad de San Crist贸bal, el pasado viernes 14 de
marzo de 2025, tambi茅n recogi贸 una f贸rmula similar al establecer el criterio de
haber residido o desempe帽ado, la actividad profesional.
En los M谩rtires, es por antig眉edad de la actividad period铆stica, es que incluso el primer acuerdo local completo de creaci贸n de un consejo local de Comunicaci贸n comunitaria, El acuerdo 04 de 2014 aprobado por la JAL de los M谩rtires indica: PAR脕GRAFO 4: Del periodo de los Consejeros. Los Consejeros tendr谩n un periodo de cuatro (4) a帽os. En todo caso podr谩n participar en el Consejo los representantes de los medios comunitarios y alternativos que tengan al menos 6 meses de antig眉edad y periodicidad y vigencia …
En Chapinero es por la actividad period铆stica, En 茅ste caso se prueba por reglamento la actividad de difusi贸n y cobertura. El ACUERDO LOCAL 005 DE 2013,Por medio del cual se crea el Consejo Local de Comunicaci贸n Comunitaria y Alternativa, se establece su conformaci贸n y funcionamiento en la Localidad de Chapinero. Indica en el PAR脕GRAFO 1: Los miembros (principales y suplentes) del Consejo Local descritos en los puntos 1 al 7 del presente art铆culo, ser谩n elegidos en Asamblea de Conformaci贸n del Consejo Local de Comunicaci贸n Comunitaria y Alternativa de Chapinero. Cada persona u organizaci贸n que participe en la asamblea, deber谩 avalarse como parte de uno de los siete (7) sectores descritos. La elecci贸n se llevar谩 a cabo de forma democr谩tica al interior de cada uno de los siete (7) sectores.
En Bosa se define por la actividad period铆stica se tiene: DECRETO LOCAL 009 DE 2015, ART脥CULO CUARTO: DE LOS REQUISITOS DE VOTANTES Y/O CANDIDATOS O CANDIDATAS.- “Podr谩n inscribirse como votantes, candidatos y/o candidatas, las personas que demuestren que llevan procesos de comunicaci贸n comunitaria, alternativa y popular en la localidad de Bosa”
En Kennedy el concepto es amplio e incluyente: ACUERDO LOCAL 006 DE 2020, Por medio del cual se crea el Consejo Local de Comunicaci贸n Comunitaria y Alternativa de Kennedy como instancia consultiva y asesora de la Alcald铆a Local de Kennedy, se indica en ART脥CULO TERCERO: PAR脕GRAFO PRIMERO: Todos los sectores deben pertenecer a la Localidad de Kennedy.
En Teusaquillo, la composici贸n final se
deja al proceso social es decir a la reglamentaci贸n de pertenencia a cargo del
espacio de participaci贸n: El Acuerdo Local 1 De 2012 “Por medio del cual se
crea y reglamenta la mesa de comunicaci贸n comunitaria y alternativa de la
Localidad de Teusaquillo” ART脥CULO 2潞.
CONFORMACI脫N. Par谩grafo 2: los requisitos de participaci贸n por sectores ser谩n fijados
en el reglamento interno de la mesa.
En Puente Aranda el criterio es la antig眉edad de la actividad: ACUERDO LOCAL 003 DE 2015, “Por medio del cual se modifica el Consejo de Comunicaci贸n Comunitaria y Alternativa de la Localidad de Puente Aranda y se desarrolla la pol铆tica p煤blica de comunicaci贸n comunitaria en la localidad”. PARAGRAFO 4: Del periodo de los Consejeros. Los Consejeros tendr谩n un periodo de cuatro (4) a帽os. En todo caso podr谩n participar en el Consejo los representantes de los medios comunitarios y alternativos que tengan al menos seis (6) meses de antig眉edad .
9. No Es Verdad Que Supuestas Normas De Secretaria De Gobierno Y La Administraci贸n Restringen El Acceso De Los Medios Comunitarios.
Finalmente, los criterios de elegibilidad del sector gobierno DE LOS PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS para aplicar a los proyectos de fortalecimiento de los medios comunitarios reconoce esta legalidad al indicar que “pueden participar otros medios con incidencia en la localidad” Es decir no son recursos que se regalan u otorga a gratuidad, son recursos que se ganan con el trabajo y el ejercicio period铆stico debidamente probado y no es requisito excluyente que el director del medio resida o tenga la cama para dormir en una localidad.
Obs茅rvese lo incoherente de
pedir pauta de las entidades de Bogot谩 y del gobierno nacional, y de otros
departamentos incluso y justificar que se debe estar solo en una localidad
ejerciendo su derecho a la participaci贸n, pero si disfrutar del presupuesto
logrado por la lucha distrital por parte de los medios que han trabajado en
bien com煤n sin exclusi贸n alguna que ahora se pretende promover.
Conclusiones y Recomendaciones.
Los hallazgos del presente an谩lisis indican que el marco jur铆dico colombiano, particularmente dentro del contexto espec铆fico de Bogot谩 y el Decreto Ley 1421 de 1993, ofrece un s贸lido respaldo para interpretar el t茅rmino “residencia” de una manera que abarque la presencia profesional activa y el trabajo period铆stico sostenido de un medio de comunicaci贸n comunitario en un territorio, sea una localidad o conjunto de localidades, incluso si la residencia personal del director se encuentra en otra parte. Se recomienda que para los diferentes efectos: “Para ser elegido (a) consejero (a) se requiere ser ciudadano en ejercicio y haber residido o desempe帽ado, la actividad profesional, industrial, comercial o laboral de comunicaci贸n social o periodismo en la localidad por lo menos durante (2) dos a帽os anteriores a la fecha de la elecci贸n.”.
Los argumentos legales clave que sustentan esta conclusi贸n son: la definici贸n amplia de “residencia” proporcionada por el Consejo de Estado, la comprensi贸n del domicilio para personas jur铆dicas en el C贸digo Civil, y, de manera crucial, el propio reconocimiento del Decreto Ley 1421 de la actividad profesional como una forma v谩lida de “residencia” para roles de gobernanza local en Bogot谩.
De lo anterior se precisa entonces las siguientes consideraciones:
La analog铆a con los requisitos de residencia para las Juntas de Acci贸n Comunal (JAC) en Bogot谩 y los diferentes espacios de participaci贸n en todo Bogot谩 es tambi茅n un punto clave, ya que demuestra el 茅nfasis de las JAL, alcald铆as locales y la sociedad en la conexi贸n territorial para las organizaciones comunitarias incluidos los medios comunitarios y alternativos.
En conclusi贸n, se sostiene que el trabajo period铆stico permanente y la presencia activa de un medio de comunicaci贸n comunitario deber铆an interpretarse como una forma v谩lida y legalmente s贸lida de “residencia” que justifica plenamente su acceso en instancias de participaci贸n, a oportunidades de financiaci贸n p煤blica, como pauta y proyectos de inversi贸n, destinados a beneficiar a la comunidad a la que sirven activamente.
FUENTE: BOGOTA SOCIAL
FOTOGRAFIAS: RADIO ALTERATIVA